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EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mucho antes que el Dominó hubiere sido reconocido como deporte. Mucho antes que la Federación Venezolana de Dominó hubiere sido reconocida como tal, el Dominó era una realidad en Venezuela, y más que eso, era una realidad venezolana. Los actos de reconocimiento, emanados del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en agosto del ZOOS y agosto del 2004, no hicieron sino legitimar esa realidad. El Dominó era y es, el juego más jugado por los venezolanos. De norte a sur, de este a oeste, en toda la geografía venezolana, el Dominó estaba y está presente.

El Dominó constituye un paradigma cultural que se manifiesta en forma categórica, sobre todo en nuestra Tradición, entendida ésta en su sentido más puro, esto es, el pasado que se quiere, sin renunciar al presente, en cuyas coordenadas se ubica nuestra existencia.

En elegantes salones de clubes y centros privados. En modestos espacios de cafetines y cantinas. En la plaza y el mercado. En el taller y el colegio. En la playa y en el campo. En ciudades, pueblos y caseríos. En todas partes, en todos los rincones de la patria, se juega y se ha jugado Dominó. Los aqui nacidos, los venidos de otras tierras, incluso los de paso, han logrado, mediante su contacto físico, intelectual y afectivo con las veintiocho (28) fichas, dar vida a esa materia inorgánica y crear la maravillosa experiencia vital que implica jugar Dominó.

El Dominó en su sentido orgánico tiene su Historia, con varios siglos a cuestas. Al principio, y durante mucho tiempo, se destaca la manera simple de enfrentar el juego, en contraste y desconocimiento de las ricas vetas de su complejidad sustantiva y adjetiva. Es evidente en este tiempo, la ausencia de consideraciones profundas y racionales. El juego se pretende explicar, y más que explicar, enseñar, en función de la suerte y dogmas de todo tipo. El jugador, el dominocista, es un sujeto pasivo en el desarrollo y desenlace del juego. Sus decisiones son pocas y fundamentalmente de carácter mecánico y asociativo. Es un periodo de poco o ningún desarrollo de la ciencia Domino-cística. La nota más resaltante de la conducta de los dominocistas es la ele-mentalidad, que se expresa, en buena medida, con los refranes, especie de dogma o creencia, los cuales pretenden sustituir, fallida y engañosamente, el conocimiento y una doctrina inexistentes durante muchos anos.

Con el transcurrir del tiempo algunos dominocistas empiezan a modificar su actitud ante el juego. Se niegan a ser meros sujetos pasivos; simples instrumentos del azar. Tratan de invertir la ecuación. La suerte no debe ser lo principal ni el dominocista lo accesorio. El dominocista debe asumir el control y destino del juego. Empiezan a buscar afanosamente los eslabones de la cadena causa-efecto; la existencia subyacente de Principios. Se inicia así la búsqueda de la Verdad Dominocística. El hombre en su necesidad de explicaciones racionales empieza a desarrollar su responsabilidad.

La lucha entre racionalidad e irracionalidad, entre doctrina y creencia, continua. No ha terminado. Los dogmas son duros y se resisten. Y si bien es cierto que algunos han caído, también lo es que otros, nuevos, se han levantado, contando para ello con la ayuda del relativismo complaciente, promotor de la coexistencia y validez de todas las posibilidades, lo que constituye en esencia un imposible. En ciertos estratos persiste la oscuridad y la confusión, la superficialidad y la torcedura, la arbitrariedad y la distorsión Sin embargo, los dominocistas, acompañados por la Lógica y la Ontología, profundizan y fortalecen la búsqueda y necesidad de la Verdad Dominocística. En la actualidad, en este presente dinámico y complejo de grandes cambios y avances en todos los campos, el Dominó no podía permanecer extraño a ello. Se ha profundizado el desenmascaramiento y caída de los dogmas. Se ha descartado el rol asignado a la suerte en el desarrollo y desenlace del juego. Se ha construido una Doctrina Dominocística coherente y consistente, apoyada en conceptos y criterios veraces e inequívocos, resultado de la coincidencia entre lo fáctico y lo teórico. La lógica natural y la científica se han unido. La Racionalidad penetra el juego y asume el papel protagonice que le corresponde. La Responsabilidad ante todas las instancias del juego, ante todas y cada una de las jugadas, se hace compañera cada vez más frecuente y permanente de los dominocistas.

La Historia del Dominó sigue su curso. El Dominó Venezolano ya tiene su reconocimiento como deporte. Tiene su Federación igualmente reconocida. Tiene también su Doctrina, reconocida como tal por el Presidente de la Federación Venezolana de Dominó, en agosto del 2003, y por el Director General del Instituto Nacional de Deportes, en septiembre del 2004. Y tiene, asimismo, su Reglamento, contenido en las páginas siguientes, estructurado en tres (3) Títulos y la presente Exposición de Motivos, a saber:

El Título 1 se compone de dos (2) Capítulos; el I dedicado al Juego de Dominó, y el II a los Dominocistas, el Circuito Federativo y las Selecciones Nacionales.

El Titulo II se compone de dos (2) Capítulos; el I dedicado a las Autoridades y el II a las Formalidades.

El Título III se compone de dos (2) Capítulos; el I dedicado a las Infracciones y el II a las Sanciones.

Este Reglamento ha sido elaborado con rigor y respeto a la Historia y Tradición del Dominó Universal, y del Dominó Venezolano en particular. Sancionado debidamente de conformidad con el artículo 36, numeral 8 de la Ley del Deporte. Ha venido a llenar un vacío. A satisfacer la necesidad de disposiciones claras, de normas inequívocas, de conceptos coherentes y consistentes, tanto entre sí como con la materia objeto de regulación: el Dominó.

En el Título I, Capítulo I se remite tanto a la materia inorgánica que conforma el juego de Dominó, es decir, las veintiocho (28) fichas, sus medidas, tamaño y demás características. Asi como a la metamorfosis de esa materia en orgánica, mediante el concurso de los seres humanos: los dominocistas, quienes en número de cuatro (4), agrupados en parejas, se enfrentan en partidos, constituidos por manos o rondas. La victoria de los partidos corresponderá a la pareja que capture primero cierta cantidad de puntos, representados éstos en las fichas no jugadas que quedan en posesión de los dominocistas integrantes de la pareja perdedora en cada mano o ronda. Todo ello de conformidad con la Doctrina del juego y el "Fair Hay" o Juego Limpio.

Se indica y explica, además, cómo se inician, desarrollan y terminan las manos o rondas y los partidos. Las exigencias que se deben cumplir en cada caso. Las distintas formas de ganar las manos y los partidos, y todo lo concerniente al proceso orgánico del juego de Dominó.

En el Capítulo II del mismo Título se indican los requisitos que deben cumplir los dominocistas, a fin de obtener la cualidad de "federados". Se señalan, asimismo, las distintas categorías en que se clasifican dichos dominocistas, esto es: A) Por edad B) Por sexo y C) Por fuerza de juego.

Se establece la facultad de la Federación Venezolana de Dominó de señalar las competencias que, cada año, han de integrar el Circuito Federativo. Se determina igualmente la atribución de la misma Federación para designar anualmente los integrantes de la Selección Nacional de Mayores, así como también de las demás selecciones nacionales, de conformidad al criterio de mérito y fuerza de juego para la escogencia de sus integrantes

En el Título II, Capítulo I se desglosan las autoridades de la estructura federativa, así como también de las competencias federativas, puntualizándose las características, derechos y obligaciones de cada una de ellas; indicándose en las de carácter plural, el número de sus integrantes.

En el Capítulo II del mismo Titulo, se determina con toda precisión las formalidades, los requisitos que deben cumplirse para el inicio, desarrollo y desenlace del juego de Dominó en su sentido orgánico; indicándose asimismo algunas limitaciones atinentes a los dominocistas, las cuales son desarrolladas en profundidad mas adelante, en el Título III, Capitulo I

En el Titulo III, Capítulo I se indican las infracciones que pueden ocurrir durante el desarrollo del juego; esto es, las conductas que constituyen quebrantamiento de las normas del presente Reglamento; indicándose su clasificación en: A) De Juego y B) De Conducta.

En el Capítulo II del mismo Título, se señalan las sanciones, esto es, los castigos aplicables a los quebrantamientos de las normas del presente Reglamento, su clasificación, pertinencia y consecuencias; indicándose su clasificación en: A) De Puntos y B) De Expulsión.

 

Artículo 91.- Todo lo que sucede en un partido, esto es, la anotación de los tantos capturados por una pareja a la otra al final de cada mano, el control de las salidas, el nivel de eficiencia en trancas (NET), el resultado numérico final del partido, se anotará en una planilla llamada Planilla de Anotaciones.

Artículo 92.- Al final del partido, la Planilla de Anotaciones debe ser firmada, en señal de conformidad, por un (1) miembro de cada una de las parejas, tal y como dispone el articulo 24 del presente Reglamento.

Artículo 93.- Las cantidades finales, indicativas de los tantos capturados durante el partido por las parejas, deben ser encerradas en un círculo en las Planillas de Anotaciones, y luego ser entregadas al Director de Programación de la competencia.

 

TITULO III

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

 

Artículo 94.- Las infracciones constituyen el quebrantamiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 95.- Las infracciones se clasifican en: A) De Juego y B) De Conducta. Artículo 96.- Las infracciones de juego se sub-dividen en: A) De Forma y B) De Fondo.

Artículo 97.- Se consideran infracciones de forma, las siguientes: A) Tardar el dominocista entre uno y diez minutos en apersonarse para el inicio del partido. B) Incumplir el dominocista con cualquiera de las reglas establecidas para la salida. C) Separar, juntar o re-ordenar el dominocista sus fichas, una vez colocadas en el porta-fichas. D) Tocar o agarrar las fichas el dominocista fuera de su turno. E) Incumplir el dominocista con cualquiera de las reglas establecidas para la colocación de las fichas en la mesa de juego. F) Mostrar el dominocista agrado o desagrado por las fichas colocadas, bien las del compañero, o las de los contrarios. G) Efectuar el dominocista movimientos o tics con ocasión de estar planteada una tranca. H) Pasar el dominocista en falso, es decir, teniendo fichas que casan con las de la mesa. I) Colocar el dominocista fichas que no casan con las de los extremos de la mesa.

Artículo 98.- Se consideran infracciones de fondo, las siguientes: A) Abandonar el dominocista el partido sin autorización de las autoridades de la competencia. B) Agredir el dominocista verbal, gestual o físicamente a cualquiera de los dominocistas participantes, y/o autoridades de la competencia. C) Alterar el dominocista el desarrollo de un partido con reclamos violentos o prolongados, a los miembros de la pareja contraria, a su propio compañero y/o a las autoridades de la competencia.

Todo dominocista que impute a uno o más miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Dominó, por escrito, o de viva voz, algún hecho o hechos ofensivos a su honor y/o reputación, o que los exponga al desprecio y/o burla pública, durante la celebración de una competencia o fuera de ella, será sancionado de conformidad con este Reglamento.

Artículo 99.- Se consideran infracciones de conducta las siguientes: A) No presentar el Delegado y/o Capitán del club o equipo, al Director de la competencia la Planilla de Alineación correspondiente. B) Hacer el dominocista movimientos o tics que se presten a sospecha o duda. C) Comer, fumar y beber el dominocista, en especial bebidas alcohólicas, durante la celebración de la competencia y dentro del recinto en que tiene lugar la misma D) Hablar el dominocista por teléfono celular u otro instrumento similar, durante la celebración del partido. E) Desacatar el dominocista las sanciones y/o indicaciones que le fueran impuestas por las autoridades de la competencia. F) Portar el dominocista armas blancas o de fuego, durante la celebración de la competencia.

 

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 100.- Las sanciones constituyen el castigo que se impone a los dominocistas infractores de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 101.- Las sanciones se clasifican en: A) De Puntos y B) De Expulsión.

Artículo 102.- Las sanciones de puntos se sub-dividen en: A) De diez por ciento (10%) de la meta del partido. B) De quince por ciento (15%) de la meta del partido y C) De veinte por ciento (20%) de la meta del partido.

Artículo 103.- Las sanciones de expulsión se sub-dividen en: A) Por un (1) partido. B) Por varios partidos. C) Por una (1) competencia. D) Por varias competencias y E) Por Tiempo.

Artículo 104.- La infracción estipulada en la letra "A" del artículo 97 será sancionada así: A) Con el diez por ciento (10%) de la meta del partido si el dominocista tarda menos de cinco (5) minutos en llegar. B) Con el veinte por ciento (20%) de la meta del partido si el dominocista tarda más de cinco (5) y menos de diez (10) minutos en llegar, y C) Con forfeit si el dominocista no ha llegado y han transcurrido mas de diez (10) minutos.

Artículo 105.- Las infracciones de forma estipuladas en las letras "B", "C", "E", "F" e "I" del artículo 97, serán sancionadas con el diez por ciento (10%) de la meta del partido.

Artículo 106.- Las infracciones de forma estipuladas en las letras "D" y "G" del artículo 97, serán sancionadas con el quince por ciento (15%) de la meta del partido.

Artículo 107.- La infracción estipulada en la letra "H" del artículo 97 será sancionada así: A) Con el diez por ciento (10%) de la meta del partido si el dominocista que pasó en falso, lo hizo en una situación de no-tranca, y B) Con el veinte por ciento (20%) de la meta del partido si el dominocista que pasó en falso, lo hizo en una situación de tranca.

Artículo 108.- Las infracciones de conducta estipuladas en el artículo 99, serán sancionadas asi: A) La prevista en la letra "A", con el forfeit de todos los partidos de la competencia para el club o equipo infractor, de conformidad con la letra "C" del artículo 103. B) Las previstas en las letras "B", "C", "D" y "E", con el diez por ciento de la meta del partido, de conformidad con la letra "A" del artículo 102. C) La prevista en la letra "F", con la pérdida del partido en curso, de conformidad con la letra "A" del artículo 103.

Artículo 109.- En caso de reincidencia, por parte de un (1) dominocista, o una (1) pareja, durante un (1) mismo partido, las sanciones de puntos se pueden convertir en sanciones de expulsión, a criterio de las autoridades de la competencia.

Artículo 110.- Las autoridades de la competencia, y las federativas en general, antes de imponer sanciones de expulsión, deben agotar la fase de amonestación, y estimular permanentemente el "Fair Play".

Artículo 111.- Cuando la infracción a que se contrae la letra "D" del articulo 98, ocurra durante la celebración de una competencia, la sanción será impuesta por las autoridades de la misma. Si ocurre fuera de la competencia, será impuesta por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Dominó.

 

        REGLAMENTO OFICIAL      

 

TITULO I

 

CAPITULO I

 DEL JUEGO DE DOMINO

 

Artículo 1.- El juego de Dominó en su sentido orgánico, es un juego de mesa, en el que participan cuatro (4) personas, que agrupadas en parejas se enfrentan entre si.

Articulo 2.- El enfrentamiento de las parejas constituye el partido o partida de Dominó, la cual está conformada por un numero variable de manos.

Artículo 3.- La victoria del partido no corresponde a la pareja que gana más manos, sino a la que captura mas tantos, hasta alcanzar la cantidad fijada previamente como meta.

Artículo 4.- La captura de tantos o puntos, está referida única y exclusivamente a las fichas que quedan sin jugar en posesión de la pareja perdedora en cada mano.

Artículo 5.- Los integrantes de cada pareja deben desarrollar el mayor acoplamiento y entendimiento entre ellos, así como también la mayor colaboración y ayuda mutua, de conformidad al conocimiento de la Doctrina del juego, y a la práctica del "Fair Play" o Juego Limpio.

Artículo 6.- Tanto la Doctrina como el "Fair Play" o Juego Limpio sirven de fundamento para la práctica honesta, inteligente y gratificante del juego de Dominó.

Artículo 7.- Tanto la Doctrina como el "Fair Play" constituyen también un freno, un rechazo y un repudio a todo tipo de trampas, subterfugios y engaños en el desarrollo y desenvolvimiento del juego de Dominó.

Artículo 8.- El juego de Dominó en su sentido inorgánico, se compone de veintiocho (28) elementos, denominados fichas o piedras, de color blanco o similar, de aproximadamente la» siguientes medidas: largo: cinco centímetros (5 ctms.), ancho: dos centímetros y medio (2.5 cm.), y grosor: un centímetro (1 cm.).

Artículo 9.- Cada ficha tiene dos caras, una exterior, completamente homogénea, sin ningún signo distintivo, y otra interior, dividida en dos (2) cuadrantes, de igual tamaño, separados entre sí por una línea recta y oscura a todo lo ancho.

Artículo 10.- En los cuadrantes hay orificios o hendiduras, de forma circular, de color oscuro, cuya cantidad es variable, y constituyen el número de puntos o tantos de cada ficha.

Artículo 11.- El número de puntos o tantos de las fichas va desde la que no tiene ningún punto, ningún orificio, que es el doble blanco, hasta la que tiene seis (6) puntos en cada cuadrante, que es el doble-seis.

Artículo 12.- El número total de puntos o tantos de las veintiocho (28) fichas que componen el juego de Dominó, es de ciento sesenta y ocho (168).

Articulo 13.- Las veintiocho (28) fichas están compuestas por siete (7) seríes numéricas, que van desde el cero o blanco, hasta el seis.

Articulo 14.- En cada serie hay siete (7) elementos; de modo que en cada una de ellas, hay unos elementos propios y exclusivos y otros comunes con las otras series.

Artículo 15.- Las series numéricas se denominan palos, y van desde el blanco hasta el seis.

Articulo 16.- A los fines de dar inicio al juego de Dominó, en su sentido orgánico, se colocan todas las fichas boca abajo sobre la mesa de juego. Cada uno de los cuatro (4) dominocistas debe tomar y descubrir una ficha. El que haya tomado la ficha de mayor cantidad de tantos, será el encargado de colocar la primera piedra, de la primera mano del partido. En caso que varios dominocistas hubieren tomado fichas con igual cantidad de tantos, deberán repetir la operación, a fin de dirimir quien ha de ser el salidor de la primera mano del partido.

Artículo 17.- Una vez determinado el salidor de la primera mano del partido, los dominocistas se sentarán a la mesa de juego asi: el salidor en la silla que a bien tenga, a su derecha el dominocista de la pareja contraria que hubiere levantado la ficha de mas puntos, y los respectivos compañeros de pareja en las sillas remanentes

Articulo 18.- Una vez sentados los cuatro (4) dominocistas, se dará inicio a la primera mano del partido, de conformidad al articulado que conforma el Capitulo II del Titulo II del presente Reglamento.

Artículo 19.- Toda mano o ronda, termina así: A) Por dominada o B) Por tranca.

ArtÍculo 20.- La mano termina por dominada, cuando uno de los cuatro (4) dominocistas coloca su última ficha.

Artículo 21.- La mano termina por tranca, cuando uno de los cuatro (4) dominocistas coloca una ficha que aparte de ser la séptima y última de un palo, trae como consecuencia que los dos extremos de las piedras colocadas en la mesa de juego tendrán ese mismo palo.

Artículo 22.- En caso que la mano termine por dominada, la pareja que la hubiere ganado, se anotará a su favor el número de tantos que suman las fichas no jugadas de la pareja que la hubiere perdido.

Artículo 23.- En caso que la mano termine por tranca, la pareja que la hubiere ganado, esto es, la pareja con menos puntos en las fichas no jugadas, se anotará los tantos que suman las fichas no jugadas de la pareja que la hubiere perdido. En caso que ambas parejas tuvieren la misma cantidad de puntos en las fichas no jugadas, la tranca se considerará empatada. Se anotará un cero en la columna de la Planilla de Anotaciones correspondiente a la pareja que hubiere ejecutado la tranca, a los fines del control de las manos jugadas y las salidas futuras.

Artículo 24.- Todos los tantos capturados por una pareja o por otra, serán anotados en una Planilla que se denomina Planilla de Anotaciones, la cual debe ser firmada, por lo menos, por un miembro de cada pareja al finalizar el partido.

Articulo 25.- Los partidos terminan: A) Cuando una pareja captura a la otra los tantos prefijados como meta por las autoridades de la competencia y B) Cuando se agota el tiempo prefijado por las autoridades de la competencia como término de duración de partido.

Articulo 26.- Los partidos serán ganados por una pareja cuando: A) Haya capturado a la otra la cantidad de puntos fijados como meta del partido.       B) Hayan transcurrido más de diez (10) minutos, contados a partir de la hora fijada para el inicio del partido, sin que se hubieren apersonado los integrantes de la pareja contraria. C) Hubiere acumulado más puntos en la Planilla de Anotaciones, que la otra pareja, para el momento del agotamiento del tiempo fijado para el partido. D) La pareja contraria fuere sancionada con la pérdida del partido.

Artículo 27.- La meta de tantos que fijarán las autoridades de las competencias, oscilará entre cien (100) y ciento cincuenta (150) tantos.

Articulo 28.- El tiempo máximo de duración de los partidos que fijarán las autoridades de las competencias, oscilará entre cuarenta (40) y sesenta (60) minutos.

Artículo 29.- En atención a lo dispuesto en el artículo precedente, el tiempo máximo de una jugada típica, entendiéndose como tal la colocación de fichas en situaciones de no estar planteada una tranca, será de un (1) minuto; y el tiempo máximo de una jugada atípica, entendiéndose como tal, la colocación de fichas en situaciones de tranca será de tres (3) minutos.

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS DOMINOCISTAS, DEL CIRCUITO FEDERATIVO Y DE LAS SELECCIONES NACIONALES

 

Articulo 30.- Los dominocistas, estén o no federados podrán participar en todo tipo de competencias, con la sola excepción de las que constituyen el Circuito Federativo.

Articulo 31.- En las competencias que integran el Circuito Federativo solo podrán participar los dominocistas debidamente federados.

Articulo 32.- Los dominocistas adquieren la cualidad de federados mediante la integración en clubes, que constituyen la unidad primaría del deporte, que deben estar integrados a las asociaciones que, en definitiva integran la Federación Venezolana de Dominó, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley del Deporte.

Articulo 33.- Los dominocistas federados se clasifican: A) Por edad. B) Por sexo y C) Por fuerza de juego.

Articulo 34.- La clasificación de los dominocistas por edad se discrimina así:  A) Nivel Sub-12, que agrupa a los no mayores de doce (12) años.

B) Nivel Sub-15, que agrupa a los comprendidos entre los doce (12) y quince (1S) años.

C) Nivel Sub-18, que agrupa a los comprendidos entre los quince (15) y dieciocho (18) años.

D) Nivel Sub-21, que agrupa a los comprendidos entre los dieciocho (18) y veintiún (21) años.

E) Nivel de Mayores, que agrupa a los mayores de veintiún (21) años.

Articulo 35.- La clasificación de los dominocistas por sexo se discrimina asi:

A) Femenino y B) Masculino.

Articulo 36.- La clasificación de los dominocistas por fuerza de juego se discrimina así: A) Nivel Gran Maestro. B) Nivel Maestro. C) Primera Categoría. D) Segunda Categoría y E) Tercera Categoría.

Articulo 37.- La Federación Venezolana de Dominó designará cada año los dominocistas que han de integrar la Selección Nacional de Mayores, quienes deben ser venezolanos y mayores de edad, y haber obtenido las mejores marcas, en las competencias del Circuito Federativo de dicho año.

Artículo 38.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Federación Venezolana de Dominó, se reserva el derecho de designar igualmente cada año, cuatro (4) dominocistas, igualmente venezolanos y mayores de edad, quienes sin haber participado en el Circuito Federativo, o que habiéndolo hecho no hubieren obtenido las mejores marcas, tuvieren los méritos y la fuerza de juego incuestionable para ello.

Articulo 39.- El Circuito Federativo es el conjunto de competencias, de carácter nacional, cuyo número, características, oportunidad y sedes serán determinadas cada año por la Federación Venezolana de Dominó.

Articulo 40.- La Federación Venezolana de Dominó designará cada año, del seno de la Selección Nacional de Mayores el Capitán de la misma.

Articulo 41. - El Capitán de la Selección Nacional de Mayores tendrá a su cargo la confección de las parejas para las competencias, así como también el manejo y participación de los dominocistas suplentes.

Articulo 42.- La Federación Venezolana de Dominó determinará cada año el número de dominocistas, titulares y suplentes, que han de integrar la Selección Nacional de Mayores.

Articulo 43.- La Federación Venezolana de Dominó designará igualmente cada año, las Selecciones Nacionales de los distintos Niveles, antes discriminados; reservándose en cada caso el derecho a que se contrae el articulo 38 de éste Reglamento.

Artículo 44.- Queda expresamente entendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley del Deporte, que la participación de la Selección Nacional de Mayores, asi como la de las Selecciones Nacionales de los distintos Niveles, en competencias internacionales, debe contar con la autorización pertinente del Instituto Nacional de Deporte.

 

TITULO II

CAPITULO I

DE LAS AUTORIDADES

 

Artículo 45.- La Federación Venezolana de Dominó es una entidad autónoma, de carácter privado, con competencia nacional, integrada por las Asociaciones Estatales.

Artículo 46.- La Federación Venezolana de Dominó es la máxima autoridad, en todo lo pertinente, directa e indirectamente, al deporte del Dominó en Venezuela.

Artículo 47.- Las atribuciones de la Federación Venezolana de Dominó están establecidas en la Ley del Deporte y su Reglamento, en sus propios Estatutos, en este Reglamento y en las disposiciones que le sean aplicables de la legislación venezolana.

Artículo 48.- La Federación Venezolana de Dominó tiene dos (2) órganos fundamentales:

A) La Asamblea y B) La Junta Directiva.

Artículo 49.- La Asamblea es el órgano de mayor potestad de la Federación Venezolana de Dominó, y está constituida por los Presidentes o Representantes de las Asociaciones Estatales.

Artículo 50.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión diaria y administración de la Federación Venezolana de Dominó.

Artículo 51.- El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Dominó es el órgano idóneo para conocer y decidir sobre: A) Las sanciones impuestas a los dominocistas por las autoridades competentes. B) Las sanciones impuestas por el Consejo Técnico a sus miembros, y C) Las materias pertinentes que le sean sometidas a consideración. D) Las sanciones que le corresponde imponer en los asuntos que le sean sometidos a tal fin.

Artículo 52.- Las Asociaciones Estatales, son entidades deportivas, de carácter autónomo, con competencia estatal, integradas con, por lo menos, tres (3) clubes y/o Ligas de su correspondiente entidad político territorial.

Parágrafo Único: De conformidad con el Parágrafo Tercero del artículo 40 de la Ley del Deporte, en las entidades federales en que sólo funcione un club, este podrá constituirse en Asociación de manera provisional.

Artículo 53.- Las Ligas son entidades deportivas, de carácter autónomo, integradas por clubes, y sus atribuciones son las siguientes: A) Promover y organizar clubes de dominó. B) Promover y organizar competencias de dominó. C) Estimular y fomentar el mejoramiento y nivel de los dominocistas. D) Afiliar sus clubes miembros a la estructura federativa, y E) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte, su Reglamento, los Estatutos de la Federación Venezolana de Dominó y el presente Reglamento..

Artículo 54.- Los Clubes son entidades deportivas, de carácter autónomo, integrados con un mínimo de diez (10) dominocistas.

Artículo 55.- Los Equipos son entidades deportivas, de carácter autónomo, integrados con un mínimo de ocho (8) dominocistas.

Artículo 56.- Los Dominocistas son las personas naturales que, sin discriminación de sexo, credo, raza ni nacionalidad, integran los equipos y/o clubes.

Artículo 57.- El Consejo Técnico: es el órgano federativo que: A) Agrupa el Cuerpo Técnico, esto es, los árbitros, programadores y entrenadores. B) Designa, previa aprobación del Comité Organizador de las competencias, el Cuerpo Técnico de las mismas. C) Define los requisitos para la formación de los miembros del Cuerpo Técnico. D) Dirige y/o supervisa los recursos para la formación de los miembros del Cuerpo Técnico.

Artículo 58.- Toda competencia promovida, organizada, realizada y dirigida por la Federación Venezolana de Dominó, las Asociaciones Estatales y las Ligas, debe contar con el siguiente elenco de autoridades: A) Un Director Técnico. B) Un Arbitro Principal. C) Un Director de Programación. D) Un Jefe de Delegación. E) Un Arbitro por cada grupo de veinte (20) dominocistas, y F) Promotores y Ayudantes en número variable. Parágrafo Primero: De conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 36 de la Ley del Deporte, queda expresamente entendido que en la organización y dirección de las competencias que se realicen en el país, permanecen incólumes y vigentes las atribuciones que le corresponden al Instituto Nacional de Deportes. Parágrafo Segundo: De conformidad con el numeral 19 del artículo 21 de la Ley del Deporte, queda expresamente entendido que la solicitud de sede para competencias internacionales a realizarse en el país, debe contar con la autorización del Instituto Nacional de Deportes.

Parágrafo Tercero: De conformidad con el numeral 11 del articulo 22 de la Ley del Deporte, queda expresamente entendido que las credenciales de personas o entidades autorizadas por el Instituto Nacional de Deportes para representar al país en eventos nacionales e internacionales, deben estar firmadas por el Presidente de dicho instituto.

Artículo 59.- El Director Técnico es la persona encargada de la dirección y realización de la competencia.

Artículo 60.- El Arbitro Principal es la persona encargada de coordinar a todos los árbitros y anotadores de la competencia. Tiene como responsabilidad directa el cumplimiento de los horarios de la misma y participa, con voz y voto en las Juntas de Arbitros, a fin de considerar la imposición de sanciones a los dominocistas participantes.

Artículo 61.- El Director de Programación es la persona encargada de las inscripciones, recopilación y seguimiento del resultado de los partidos y ubicación de los dominocistas, clubes, equipos y/o asociaciones en las competencias bajo su dirección.

Artículo 62.- El Jefe de Delegación es la persona encargada de representar a los dominocistas de un club, liga o asociación ante el Director Técnico, y su nombramiento emana de sus representados.

Artículo 63.- Los Arbitros son las personas encargadas de mantener el orden durante las competencias, velar por el acatamiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, y sancionar a los infractores por las infracciones cometidas.

Artículo 64.- Los Promotores y Ayudantes son las personas encargadas de coadyuvar con todas las autoridades antes indicadas en lo aquí establecido.

Artículo 65.- Toda persona tiene derecho a optar y/o ejercer un cargo directivo dentro de la estructura federativa, sin discriminación de sexo, credo, raza o nacionalidad.

Artículo 66.- No obstante lo señalado en el artículo precedente, no podrán desempeñar cargos en una misma Junta Directiva, ya sea de la Federación o de las Asociaciones, personas ligadas por vínculos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 67.- En la medida que aumente el número de dominocistas federados, se considera pertinente normar la situación, hoy sin limitación alguna, de los directivos federativos que participan en competencias.

Artículo 68.- Toda persona en ejercicio de las funciones señaladas en este Capítulo, debe estar identificada como tal durante la celebración de las competencias; a cuyo efecto debe, con carácter opcional portar uniforme, y con carácter obligatorio, exhibir un carnet o distintivo visible, con las indicaciones de la autoridad que representa.

 

CAPITULO II

DE LAS FORMALIDADES

 

Artículo 69.- Las formalidades son los requisitos que deben cumplir los dominocistas para hacer viable el aspecto orgánico del Dominó.

Artículo 70.- A los fines de dar inicio al juego de Dominó, en su sentido orgánico, se debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, esto es, la definición del salidor de la primera mano del partido.

Artículo 71.- Una vez sentados los cuatro (4) dominocistas, se procederá al barajo de las fichas. El dominocista sentado a la izquierda del salidor será el encargado de hacerlo. El salidor podrá re-barajar las fichas, en cuyo caso, al concluir, el dominocista de su izquierda deberá barajar de nuevo.

Artículo 72.- Concluido el barajo, cada uno de los dominocistas, por turno, de derecha a izquierda, comenzando por el salidor, tomará siete (7) fichas, y las colocará delante suyo, en el entendido que no se podrán cambiar de lugar, ni tocar, salvo para su colocación en la mesa.

Artículo 73.- La ficha de salida será siempre de la libre elección del salidor, quien la colocará al centro de la mesa, en paralelo con su persona. En caso de ser una ficha mixta, el cuadrante mayor debe apuntar a la derecha.

Artículo 74.- Si algún dominocista toma más de siete (7) fichas y las ve todas, se debe proceder al re-barajo. Si no las ve todas, debe permitir al dominocista corto de ellas tomar la que desee entre las que todavía permanecen boca abajo.

Artículo 75.- Si una o varias fichas se caen y/o se voltean, se procederá así:  A) Si ello sucede durante el barajo se barajará de nuevo. B) Si ello sucede terminado el barajo, pero antes del inicio de la mano y los dominocistas están en posesión de sus siete (7) fichas, la pareja contraria decidirá sobre si se baraja o no de nuevo. C) Si ello sucede iniciada la mano, la ficha caída o volteada se colocará sobre la mesa, a la derecha del dominocista poseedor de ella; y deberá ser colocada en la primera oportunidad que case con uno cualquiera de los extremos de la mesa. D) Si ello sucede a la misma pareja por más de dos (2) veces durante un partido, la pareja contraría puede comunicar lo conducente al arbitro, quien actuará en consecuencia.

Artículo 76.- Una vez colocadas las fichas en la mesa, los dominocistas no pueden cerrar los espacios que hubieren quedado vacíos en el porta-fichas, con ocasión de su colocación.

Artículo 77.- Los dominocistas pueden usar todo o parte del tiempo establecido para ejecutar sus jugadas, en el entendido que desde el momento en que tocan y agarran sus fichas para su colocación en la mesa, deben hacerlo siempre en forma igual, esto es, con la misma mano, los mismos dedos, la misma velocidad y el mismo agarre.

Artículo 78.- Está prohibido golpear las fichas contra la mesa, tanto con la ficha de salida, como con las sub-siguientes.

Artículo 79.- La ficha que se coloca en la mesa se debe adosar completamente a la ficha ya colocada, sin dejar espacios abiertos.

Artículo 80.- Está prohibido tocar una o varias fichas del porta-fíchas y luego colocar una distinta en la mesa.

Artículo 81.- El dominocista que en su turno de colocar ficha, no tenga ninguna que case con los palos de los extremos de las colocadas en la mesa, debe decir "paso", y corresponderá jugar al dominocista siguiente.

Artículo 82.- En caso que el dominocista diga "paso" y tuviere fichas que casen con los palos de tos extremos de las colocadas en la mesa, corresponderá a la pareja contraría llamar al árbitro, quien tomará las medidas pertinentes.

Artículo 83.- Durante el desarrollo del partido, los dominocistas deben mantener las manos debajo de la superficie de juego de la mesa, la vista hacia la misma o hacia las fichas allí colocadas y permanecer en completo silencio.

Artículo 84.- Se prohiben conversaciones entre los dominocistas durante el desarrollo del partido. Los comentarios a que pudiere haber lugar, se efectuarán al finalizar las manos, y no deben de exceder de un (1) minuto.

Artículo 85.- Se prohibe a los dominocistas comer, beber y fumar durante el desarrollo de los partidos.

Artículo 86.- Se prohibe anunciar la presencia de una tranca, en caso que ello sucediese durante el desarrollo de una mano. El dominocista enfrentado a tal situación debe limitarse tan solo a colocar la ficha, bien para trancar la mano, o continuar la misma.

Artículo 87.- En caso que un dominocista coloque una ficha que no casa con la que está adosada, corresponderá a la pareja contraría llamar al árbitro, quien tomará las medidas pertinentes.

Artículo 88.- En caso que un dominocista coloque la ficha de salida fuera de su turno, la pareja contraria decidirá: A) Si decide jugar la mano aún con la salida incorrecta. B) Si decide jugar la mano, pero con la salida correcta, o C) Si decide barajar la mano.

Artículo 89.- En caso que un dominocista coloque una ficha fuera de su turno, corresponderá a la pareja contraría decidir entre continuar o no la mano.

Artículo 90.- En los dos (2) supuestos de los artículos precedentes, la decisión debe ser tomada en presencia del árbitro.


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