REGLAMENTO OFICIAL 
TITULO I
CAPITULO I
DEL JUEGO DE DOMINO
Artículo 1.- El juego de Dominó en su sentido orgánico, es un juego de mesa, en el que participan cuatro (4) personas, que agrupadas en parejas se enfrentan entre si.
Articulo 2.- El enfrentamiento de las parejas constituye el partido o partida de Dominó, la cual está conformada por un numero variable de manos.
Artículo 3.- La victoria del partido no corresponde a la pareja que gana más manos, sino a la que captura mas tantos, hasta alcanzar la cantidad fijada previamente como meta.
Artículo 4.- La captura de tantos o puntos, está referida única y exclusivamente a las fichas que quedan sin jugar en posesión de la pareja perdedora en cada mano.
Artículo 5.- Los integrantes de cada pareja deben desarrollar el mayor acoplamiento y entendimiento entre ellos, así como también la mayor colaboración y ayuda mutua, de conformidad al conocimiento de
Artículo 6.- Tanto
Artículo 7.- Tanto
Artículo 8.- El juego de Dominó en su sentido inorgánico, se compone de veintiocho (28) elementos, denominados fichas o piedras, de color blanco o similar, de aproximadamente la» siguientes medidas: largo: cinco centímetros (5 ctms.), ancho: dos centímetros y medio (
Artículo 9.- Cada ficha tiene dos caras, una exterior, completamente homogénea, sin ningún signo distintivo, y otra interior, dividida en dos (2) cuadrantes, de igual tamaño, separados entre sí por una línea recta y oscura a todo lo ancho.
Artículo 10.- En los cuadrantes hay orificios o hendiduras, de forma circular, de color oscuro, cuya cantidad es variable, y constituyen el número de puntos o tantos de cada ficha.
Artículo 11.- El número de puntos o tantos de las fichas va desde la que no tiene ningún punto, ningún orificio, que es el doble blanco, hasta la que tiene seis (6) puntos en cada cuadrante, que es el doble-seis.
Artículo 12.- El número total de puntos o tantos de las veintiocho (28) fichas que componen el juego de Dominó, es de ciento sesenta y ocho (168).
Articulo 13.- Las veintiocho (28) fichas están compuestas por siete (7) seríes numéricas, que van desde el cero o blanco, hasta el seis.
Articulo 14.- En cada serie hay siete (7) elementos; de modo que en cada una de ellas, hay unos elementos propios y exclusivos y otros comunes con las otras series.
Artículo 15.- Las series numéricas se denominan palos, y van desde el blanco hasta el seis.
Articulo 16.- A los fines de dar inicio al juego de Dominó, en su sentido orgánico, se colocan todas las fichas boca abajo sobre la mesa de juego. Cada uno de los cuatro (4) dominocistas debe tomar y descubrir una ficha. El que haya tomado la ficha de mayor cantidad de tantos, será el encargado de colocar la primera piedra, de la primera mano del partido. En caso que varios dominocistas hubieren tomado fichas con igual cantidad de tantos, deberán repetir la operación, a fin de dirimir quien ha de ser el salidor de la primera mano del partido.
Artículo 17.- Una vez determinado el salidor de la primera mano del partido, los dominocistas se sentarán a la mesa de juego asi: el salidor en la silla que a bien tenga, a su derecha el dominocista de la pareja contraria que hubiere levantado la ficha de mas puntos, y los respectivos compañeros de pareja en las sillas remanentes
Articulo 18.- Una vez sentados los cuatro (4) dominocistas, se dará inicio a la primera mano del partido, de conformidad al articulado que conforma el Capitulo II del Titulo II del presente Reglamento.
Artículo 19.- Toda mano o ronda, termina así: A) Por dominada o B) Por tranca.
ArtÍculo 20.- La mano termina por dominada, cuando uno de los cuatro (4) dominocistas coloca su última ficha.
Artículo 21.- La mano termina por tranca, cuando uno de los cuatro (4) dominocistas coloca una ficha que aparte de ser la séptima y última de un palo, trae como consecuencia que los dos extremos de las piedras colocadas en la mesa de juego tendrán ese mismo palo.
Artículo 22.- En caso que la mano termine por dominada, la pareja que la hubiere ganado, se anotará a su favor el número de tantos que suman las fichas no jugadas de la pareja que la hubiere perdido.
Artículo 23.- En caso que la mano termine por tranca, la pareja que la hubiere ganado, esto es, la pareja con menos puntos en las fichas no jugadas, se anotará los tantos que suman las fichas no jugadas de la pareja que la hubiere perdido. En caso que ambas parejas tuvieren la misma cantidad de puntos en las fichas no jugadas, la tranca se considerará empatada. Se anotará un cero en la columna de
Artículo 24.- Todos los tantos capturados por una pareja o por otra, serán anotados en una Planilla que se denomina Planilla de Anotaciones, la cual debe ser firmada, por lo menos, por un miembro de cada pareja al finalizar el partido.
Articulo 25.- Los partidos terminan: A) Cuando una pareja captura a la otra los tantos prefijados como meta por las autoridades de la competencia y B) Cuando se agota el tiempo prefijado por las autoridades de la competencia como término de duración de partido.
Articulo 26.- Los partidos serán ganados por una pareja cuando: A) Haya capturado a la otra la cantidad de puntos fijados como meta del partido. B) Hayan transcurrido más de diez (10) minutos, contados a partir de la hora fijada para el inicio del partido, sin que se hubieren apersonado los integrantes de la pareja contraria. C) Hubiere acumulado más puntos en
Artículo 27.- La meta de tantos que fijarán las autoridades de las competencias, oscilará entre cien (100) y ciento cincuenta (150) tantos.
Articulo 28.- El tiempo máximo de duración de los partidos que fijarán las autoridades de las competencias, oscilará entre cuarenta (40) y sesenta (60) minutos.
Artículo 29.- En atención a lo dispuesto en el artículo precedente, el tiempo máximo de una jugada típica, entendiéndose como tal la colocación de fichas en situaciones de no estar planteada una tranca, será de un (1) minuto; y el tiempo máximo de una jugada atípica, entendiéndose como tal, la colocación de fichas en situaciones de tranca será de tres (3) minutos.
CAPITULO II
DE LOS DOMINOCISTAS, DEL CIRCUITO FEDERATIVO Y DE LAS SELECCIONES NACIONALES
Articulo 30.- Los dominocistas, estén o no federados podrán participar en todo tipo de competencias, con la sola excepción de las que constituyen el Circuito Federativo.
Articulo 31.- En las competencias que integran el Circuito Federativo solo podrán participar los dominocistas debidamente federados.
Articulo 32.- Los dominocistas adquieren la cualidad de federados mediante la integración en clubes, que constituyen la unidad primaría del deporte, que deben estar integrados a las asociaciones que, en definitiva integran
Articulo 33.- Los dominocistas federados se clasifican: A) Por edad. B) Por sexo y C) Por fuerza de juego.
Articulo 34.- La clasificación de los dominocistas por edad se discrimina así: A) Nivel Sub-12, que agrupa a los no mayores de doce (12) años.
B) Nivel Sub-15, que agrupa a los comprendidos entre los doce (12) y quince (1S) años.
C) Nivel Sub-18, que agrupa a los comprendidos entre los quince (15) y dieciocho (18) años.
D) Nivel Sub-21, que agrupa a los comprendidos entre los dieciocho (18) y veintiún (21) años.
E) Nivel de Mayores, que agrupa a los mayores de veintiún (21) años.
Articulo 35.- La clasificación de los dominocistas por sexo se discrimina asi:
A) Femenino y B) Masculino.
Articulo 36.- La clasificación de los dominocistas por fuerza de juego se discrimina así: A) Nivel Gran Maestro. B) Nivel Maestro. C) Primera Categoría. D) Segunda Categoría y E) Tercera Categoría.
Articulo 37.-
Artículo 38.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
Articulo 39.- El Circuito Federativo es el conjunto de competencias, de carácter nacional, cuyo número, características, oportunidad y sedes serán determinadas cada año por
Articulo 40.-
Articulo 41. - El Capitán de
Articulo 42.-
Articulo 43.-
Artículo 44.- Queda expresamente entendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de
TITULO II
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 45.-
Artículo 46.-
Artículo 47.- Las atribuciones de
Artículo 48.-
A)
Artículo 49.-
Artículo 50.-
Artículo 51.- El Consejo de Honor de
Artículo 52.- Las Asociaciones Estatales, son entidades deportivas, de carácter autónomo, con competencia estatal, integradas con, por lo menos, tres (3) clubes y/o Ligas de su correspondiente entidad político territorial.
Parágrafo Único: De conformidad con el Parágrafo Tercero del artículo 40 de
Artículo 53.- Las Ligas son entidades deportivas, de carácter autónomo, integradas por clubes, y sus atribuciones son las siguientes: A) Promover y organizar clubes de dominó. B) Promover y organizar competencias de dominó. C) Estimular y fomentar el mejoramiento y nivel de los dominocistas. D) Afiliar sus clubes miembros a la estructura federativa, y E) Cumplir y hacer cumplir
Artículo 54.- Los Clubes son entidades deportivas, de carácter autónomo, integrados con un mínimo de diez (10) dominocistas.
Artículo 55.- Los Equipos son entidades deportivas, de carácter autónomo, integrados con un mínimo de ocho (8) dominocistas.
Artículo 56.- Los Dominocistas son las personas naturales que, sin discriminación de sexo, credo, raza ni nacionalidad, integran los equipos y/o clubes.
Artículo 57.- El Consejo Técnico: es el órgano federativo que: A) Agrupa el Cuerpo Técnico, esto es, los árbitros, programadores y entrenadores. B) Designa, previa aprobación del Comité Organizador de las competencias, el Cuerpo Técnico de las mismas. C) Define los requisitos para la formación de los miembros del Cuerpo Técnico. D) Dirige y/o supervisa los recursos para la formación de los miembros del Cuerpo Técnico.
Artículo 58.- Toda competencia promovida, organizada, realizada y dirigida por
Parágrafo Tercero: De conformidad con el numeral 11 del articulo 22 de
Artículo 59.- El Director Técnico es la persona encargada de la dirección y realización de la competencia.
Artículo 60.- El Arbitro Principal es la persona encargada de coordinar a todos los árbitros y anotadores de la competencia. Tiene como responsabilidad directa el cumplimiento de los horarios de la misma y participa, con voz y voto en las Juntas de Arbitros, a fin de considerar la imposición de sanciones a los dominocistas participantes.
Artículo 61.- El Director de Programación es la persona encargada de las inscripciones, recopilación y seguimiento del resultado de los partidos y ubicación de los dominocistas, clubes, equipos y/o asociaciones en las competencias bajo su dirección.
Artículo 62.- El Jefe de Delegación es la persona encargada de representar a los dominocistas de un club, liga o asociación ante el Director Técnico, y su nombramiento emana de sus representados.
Artículo 63.- Los Arbitros son las personas encargadas de mantener el orden durante las competencias, velar por el acatamiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, y sancionar a los infractores por las infracciones cometidas.
Artículo 64.- Los Promotores y Ayudantes son las personas encargadas de coadyuvar con todas las autoridades antes indicadas en lo aquí establecido.
Artículo 65.- Toda persona tiene derecho a optar y/o ejercer un cargo directivo dentro de la estructura federativa, sin discriminación de sexo, credo, raza o nacionalidad.
Artículo 66.- No obstante lo señalado en el artículo precedente, no podrán desempeñar cargos en una misma Junta Directiva, ya sea de
Artículo 67.- En la medida que aumente el número de dominocistas federados, se considera pertinente normar la situación, hoy sin limitación alguna, de los directivos federativos que participan en competencias.
Artículo 68.- Toda persona en ejercicio de las funciones señaladas en este Capítulo, debe estar identificada como tal durante la celebración de las competencias; a cuyo efecto debe, con carácter opcional portar uniforme, y con carácter obligatorio, exhibir un carnet o distintivo visible, con las indicaciones de la autoridad que representa.
CAPITULO II
DE LAS FORMALIDADES
Artículo 69.- Las formalidades son los requisitos que deben cumplir los dominocistas para hacer viable el aspecto orgánico del Dominó.
Artículo 70.- A los fines de dar inicio al juego de Dominó, en su sentido orgánico, se debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, esto es, la definición del salidor de la primera mano del partido.
Artículo 71.- Una vez sentados los cuatro (4) dominocistas, se procederá al barajo de las fichas. El dominocista sentado a la izquierda del salidor será el encargado de hacerlo. El salidor podrá re-barajar las fichas, en cuyo caso, al concluir, el dominocista de su izquierda deberá barajar de nuevo.
Artículo 72.- Concluido el barajo, cada uno de los dominocistas, por turno, de derecha a izquierda, comenzando por el salidor, tomará siete (7) fichas, y las colocará delante suyo, en el entendido que no se podrán cambiar de lugar, ni tocar, salvo para su colocación en la mesa.
Artículo 73.- La ficha de salida será siempre de la libre elección del salidor, quien la colocará al centro de la mesa, en paralelo con su persona. En caso de ser una ficha mixta, el cuadrante mayor debe apuntar a la derecha.
Artículo 74.- Si algún dominocista toma más de siete (7) fichas y las ve todas, se debe proceder al re-barajo. Si no las ve todas, debe permitir al dominocista corto de ellas tomar la que desee entre las que todavía permanecen boca abajo.
Artículo 75.- Si una o varias fichas se caen y/o se voltean, se procederá así: A) Si ello sucede durante el barajo se barajará de nuevo. B) Si ello sucede terminado el barajo, pero antes del inicio de la mano y los dominocistas están en posesión de sus siete (7) fichas, la pareja contraria decidirá sobre si se baraja o no de nuevo. C) Si ello sucede iniciada la mano, la ficha caída o volteada se colocará sobre la mesa, a la derecha del dominocista poseedor de ella; y deberá ser colocada en la primera oportunidad que case con uno cualquiera de los extremos de la mesa. D) Si ello sucede a la misma pareja por más de dos (2) veces durante un partido, la pareja contraría puede comunicar lo conducente al arbitro, quien actuará en consecuencia.
Artículo 76.- Una vez colocadas las fichas en la mesa, los dominocistas no pueden cerrar los espacios que hubieren quedado vacíos en el porta-fichas, con ocasión de su colocación.
Artículo 77.- Los dominocistas pueden usar todo o parte del tiempo establecido para ejecutar sus jugadas, en el entendido que desde el momento en que tocan y agarran sus fichas para su colocación en la mesa, deben hacerlo siempre en forma igual, esto es, con la misma mano, los mismos dedos, la misma velocidad y el mismo agarre.
Artículo 78.- Está prohibido golpear las fichas contra la mesa, tanto con la ficha de salida, como con las sub-siguientes.
Artículo 79.- La ficha que se coloca en la mesa se debe adosar completamente a la ficha ya colocada, sin dejar espacios abiertos.
Artículo 80.- Está prohibido tocar una o varias fichas del porta-fíchas y luego colocar una distinta en la mesa.
Artículo 81.- El dominocista que en su turno de colocar ficha, no tenga ninguna que case con los palos de los extremos de las colocadas en la mesa, debe decir "paso", y corresponderá jugar al dominocista siguiente.
Artículo 82.- En caso que el dominocista diga "paso" y tuviere fichas que casen con los palos de tos extremos de las colocadas en la mesa, corresponderá a la pareja contraría llamar al árbitro, quien tomará las medidas pertinentes.
Artículo 83.- Durante el desarrollo del partido, los dominocistas deben mantener las manos debajo de la superficie de juego de la mesa, la vista hacia la misma o hacia las fichas allí colocadas y permanecer en completo silencio.
Artículo 84.- Se prohiben conversaciones entre los dominocistas durante el desarrollo del partido. Los comentarios a que pudiere haber lugar, se efectuarán al finalizar las manos, y no deben de exceder de un (1) minuto.
Artículo 85.- Se prohibe a los dominocistas comer, beber y fumar durante el desarrollo de los partidos.
Artículo 86.- Se prohibe anunciar la presencia de una tranca, en caso que ello sucediese durante el desarrollo de una mano. El dominocista enfrentado a tal situación debe limitarse tan solo a colocar la ficha, bien para trancar la mano, o continuar la misma.
Artículo 87.- En caso que un dominocista coloque una ficha que no casa con la que está adosada, corresponderá a la pareja contraría llamar al árbitro, quien tomará las medidas pertinentes.
Artículo 88.- En caso que un dominocista coloque la ficha de salida fuera de su turno, la pareja contraria decidirá: A) Si decide jugar la mano aún con la salida incorrecta. B) Si decide jugar la mano, pero con la salida correcta, o C) Si decide barajar la mano.
Artículo 89.- En caso que un dominocista coloque una ficha fuera de su turno, corresponderá a la pareja contraría decidir entre continuar o no la mano.
Artículo 90.- En los dos (2) supuestos de los artículos precedentes, la decisión debe ser tomada en presencia del árbitro.
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